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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 262
TRIBUNAL FISCAL. RECHAZAMIENTO DE DEMANDAS POR LOS MAGISTRADOS SEMANEROS. RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 262
Contra el auto del Magistrado semanero de una de las Salas del Tribunal Fiscal que rechaza la demanda de anulación, debe agotarse previamente al amparo el recurso establecido por el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 4889/57. Agustín Arnaiz Arreola. 30 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.