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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 263
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, GARANTIA DE AUDIENCIA EN LAS MULTAS POR INFRACCION A LA LEY DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 263
El artículo 524 de la Ley de Vías Generales de Comunicación claramente establece que, para la aplicación de sanciones, después de realizar los aseguramientos que menciona, se concederá un plazo de 10 días al presunto infractor para que presente pruebas y defensas, y es evidente que la violación de dicho precepto conduce necesariamente a admitir, por la falta de la audiencia requerida, imbíbita dentro del texto del precepto invocado, la violación al artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 4402/57. Ariel Reyes Mercado. 10 de octubre de 1957. Cinco. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.