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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 9
ALCOHOLES. IMPUESTO COMPLEMENTARIO. CASO EN QUE NO ES APLICABLE EL ARTICULO 1o., FRACCION III, DE LA LEY DE IMPUESTOS A LAS INDUSTRIAS DE ALCOHOL Y AGUARDIENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 9
la Ley de Impuestos a las Industrias de Alcohol y Aguardiente, expedida el 30 de diciembre de 1954, y en vigor desde el 1o. de enero de 1955, dice en su artículo 6o., transitorio: "Los impuestos causados con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, se determinarán en cantidad líquida de acuerdo con las bases de valuación y cuotas que estaban en vigor en la época en que se causaron". Ahora bien, el impuesto relativo a la producción de alcoholes y aguardientes que la actora tenía en existencia antes del 1o. de enero de 1955, se causó en tiempo anterior a la vigencia de la ley mencionada, precisamente porque la elaboración de esas existencias es anterior a esa fecha de 1o. de enero de 1955. Por otra parte, las bases de valuación del impuesto sobre el ramo, vigentes con respecto a las existencias en cuestión, no incluían las compraventas de primera mano que efectuara de sus aguardientes y alcoholes el fabricante, base con apoyo en la cual ahora sí se cobra dicho impuesto, en su renglón complementario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o., fracción III, de la ley citada; luego, atentos los términos del artículo 6o., transitorio, transcrito, el demandante no es causante del impuesto complementario con respecto a las correspondientes existencias.
Precedentes
Revisión fiscal 449/56. Fiacho Torreblanca Reyes. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.