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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 41
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS. AUDIENCIA PREVIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 41
No se cumple con la garantía de previa audiencia si al practicarse la inspección a un establecimiento, la diligencia se entiende con el encargado y a éste se deja citatorio para que el propietario ocurra a la Dirección General de Gobernación a fin de que alegue y presente las pruebas que a su derecho convenga; pues aunque se sostenga que los dependientes dan razón a sus patrones de los actos que realizan las autoridades administrativas en sus negociaciones, no puede afirmarse que así sea en todos los casos ni que siempre la comunicación se haga dentro de la oportunidad necesaria, y la garantía de previa audiencia no puede considerarse satisfecha si queda confiada a esa eventualidad.
Precedentes
Amparo en revisión 1478/57. Agustín Velázquez Osorio. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.