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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 42
COMISION MERCANTIL, EL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES NO GRAVA LOS INTERESES PROVENIENTES DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 42
Si los intereses que percibe la quejosa tienen su origen en un contrato de comisión mercantil, no están gravados por la fracción IV del artículo 316 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, porque esta disposición afecta a los "intereses provenientes del contrato de cuenta corriente". Por otra parte, la fracción V del artículo 322 del mismo ordenamiento exime del impuesto sobre productos de capitales, sin distinción alguna, a los ingresos provenientes de actos o contratos sujetos al pago del impuesto federal sobre ingresos mercantiles, de donde se concluye que el contrato de comisión mercantil se encuentra sometido a este último impuesto, y por ello los intereses a que da origen quedan exceptuados del de productos de capitales.
Precedentes
Revisión fiscal 203/57. Distribuidora Comercial e Industrial, S. A. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.