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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 42
CONDONACION DE MULTAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 42
No es cierto que la condonación siempre es un derecho, ni tampoco que sólo es por gracia, ya que basta leer el artículo 51 del Código Fiscal de la Federación para notar que dicha condonación se concede: por derecho, cuando así lo dispone la ley, como en el caso en que por pruebas distintas de las que conocía la autoridad que impuso la multa, se demuestra que no existió la infracción o que la persona sancionada no es la infractora; y por gracia, cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda la infracción cometida es leve y no tiene como consecuencia la evasión del impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 2373/57. Francisco Barbosa Sánchez. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.