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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 53
DELEGACION DE FACULTADES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 53
No existe prueba alguna de que un secretario de Estado haya delegado en favor de una autoridad dependiente de su secretaría la facultad de dictaminar y resolver sobre el caso, si la resolución reclamada se emitió por acuerdo del secretario, y así lo reconocen también los agravios expuestos por el quejoso, procedimiento que excluye la supradicha delegación.
Precedentes
Amparo en revisión 2712/57. Felipe Kuri Bulos. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.