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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 58
DIVIDENDOS, IMPUESTO SOBRE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 58
Si el patrimonio de los socios de una empresa que ha resentido pérdidas en ejercicios anteriores y que, por tanto, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no puede repartir utilidades, no es modificado por percepción alguna, es claro que resulta anticonstitucional, por inequitativo y, por lo mismo, violatorio del artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna, el que se cause el impuesto sobre dividendos, sobre cantidades que en realidad no percibe el causante, lo que determina que también se contraríe el artículo 15, fracción IX bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece que el impuesto de que se trata se causa sobre las ganancias que distribuyan o deban distribuir toda clase de sociedades mexicanas o las extranjeras que operen en el país, y en el caso a estudio, las utilidades de la quejosa no fueron distribuidas ni se debían distribuir, por existir para ello la prohibición establecida por dicho artículo 18 de la citada Ley General de Sociedades Mercantiles.
Precedentes
Amparo en revisión 4269/56. Compañía Vidriera Guadalajara, S. A. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.