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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 71
EJIDOS, TIERRAS NO INCLUIDAS EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 71
Si las autoridades agrarias negaron la solicitud de inafectabilidad del quejoso, por considerar que los terrenos respectivos eran ejidales, no es a dicho quejoso a quién corresponde la carga de la prueba, cuando niega que su pequeña propiedad se encuentre dentro de la dotación de tierras hecha a un poblado, y en tal virtud, es a las autoridades a quienes corresponde la susodicha prueba, toda vez que el que afirma está obligado a probar.
Precedentes
Amparo en revisión 1106/57. Jesús Alvarado Ortiz. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.