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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 91
IMPUESTO PREDIAL, INVESTIGACION DE RENTAS DE INMUEBLES PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 91
El artículo 50 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal previene que cuando existen presunciones de que el manifestante ha incurrido en falsedad, la tesorería ordenará una investigación, y que si la renta expresada en la manifestación y en los contratos no es la realmente pactada, se tendrá como base gravable la renta que se estime, dado que si, como resultado de la investigación, se confirma la falsedad de la manifestación, debe hacerse una estimación de las rentas producidas. Ahora bien, si en el caso la autoridad demandada no demostró la existencia de suficientes presunciones para considerar falsas las manifestaciones de la actora, ni que se haya realizado investigación alguna y menos que el resultado de la misma hubiera conducido a la conclusión razonable de que las rentas del inmueble ascendieran a la suma indicada en la liquidación respectiva, como dicho artículo 50 en este punto concede arbitrio a la autoridad fiscal y el uso de ese arbitrio sólo es legítimo cuando el funcionario que de él goza se apoya en datos objetivos y, partiendo de esos datos, razona las conclusiones a que llega en ejercicio del mismo arbitrio, y como no se procedió así, es claro que en el juicio de nulidad no se acreditó que la suma indicada en la liquidación equivalga a las rentas producidas por la finca, por lo que debe confirmarse la sentencia recurrida que declara la nulidad de la resolución impugnada.
Precedentes
Revisión fiscal 153/57. Ignacia Casas de Chaván. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.