Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269014
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 96
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NOTIFICACIONES SIMULTANEAS DE CALIFICACIONES Y LIQUIDACIONES DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 96
El artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1949, establecía un lapso perfectamente delimitado entre las calificaciones y las liquidaciones de esa carga fiscal, y disponía que primeramente se formularían las calificaciones respectivas, a fin de que dentro del término de 15 días, contados a partir de su notificación, las aceptaran los causantes en sus términos o se inconformaran con ellas, y que una vez aceptadas esas calificaciones en sus términos, se procedería a efectuar las liquidaciones correspondientes. Ahora bien, si la calificación y la liquidación del impuesto se notificaron simultáneamente a la causante, es claro que la autoridad administrativa incurre en flagrante violación de aquél dispositivo legal impidiendo con ello que la misma causante pueda hacer uso del recurso de inconformidad en contra de la calificación, no quedándole más recurso que el de ocurrir ante el Tribunal Fiscal de la Federación, precisamente en contra de la liquidación, a fin de que no se estimara consentida y se hiciera efectiva.
Precedentes
Amparo en revisión 605/54. Fábrica de Ladrillos Industriales y Refractarios, S. A. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.