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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 97
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VALOR PROBATORIO DE LAS MANIFESTACIONES DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 97
Las manifestaciones en cédula V y anexos exhibidos por la sociedad quejosa, no son documentos públicos, sino privados; sin que la certificación de recibo de esas manifestaciones y del importe de los impuestos declarados en ellas, hecha por el jefe de la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, les dé aquél carácter, porque tales certificaciones no pueden tener más alcance que el de acreditar, escueta y simplemente, que la causante presentó sus manifestaciones y pagó los impuestos que suponía adeudar. Sin embargo, aunque tales documentos no tienen el carácter de públicos, sino de privados, si pueden estimarse aptos para entrañar presunciones en favor de la sociedad quejosa de que prestó servicios profesionales a otra sociedad, para considerarla exenta del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, ya que la fracción II del artículo 190 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que las presunciones son las que se deducen de los hechos comprobados, y por su parte, el artículo 218 del mismo ordenamiento prescribe que el valor probatorio de esa clase de presunciones queda al prudente arbitrio del tribunal.
Precedentes
Amparo en revisión 4966/55. Johns Manville de México, S. A. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.