Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269016
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 110
IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES, EXENCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 110
Al cubrir el impuesto sobre actividades mercantiles e industriales, en los términos de la fracción II del artículo 213 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el causante quedó exento del pago del impuesto sobre productos de capitales en lo que toca a intereses sobre la hipoteca en cuestión, de acuerdo con el artículo 316 del mismo ordenamiento, que previene que no se causará el impuesto sobre productos de capitales, cuando los ingresos que se obtengan por ese concepto sean objeto de algún otro establecido en la misma ley; y está no hace referencia a que la exención opere únicamente a favor de empresas dedicadas a la compraventa de inmuebles, puesto que la mencionada fracción II del citado artículo 213 incluye expresamente a las personas que obtengan ingresos por operaciones de hipotecas.
Precedentes
Revisión fiscal 209/56. Compañía urbanizadora, S. A. 2 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.