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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 115
IMPUESTOS. RECTIFICACION DE SU MONTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 115
Si la liquidación reclamada fue modificada por otra y en está lo único que se hizo fue aumentar el monto del crédito fiscal, es de concluirse que no es verdad que hubieran cesado los efectos del acto reclamado, ya que en la segunda liquidación lo único que se hizo fue rectificar el monto del impuesto de que se trata, pero no se ordena que él mismo no se cobre.
Precedentes
Amparo en revisión 3155/57. Petróleos Mexicanos. 23 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.