Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269019
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 124
LOTERIAS, IMPUESTO A LAS. REGLAMENTO APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 124
De acuerdo con el artículo 3o., transitorio, de la Ley del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos permitidos, "el impuesto federal sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos se recaudara en la forma establecida por las disposiciones aplicables con anterioridad a está ley, hasta en tanto no se expida el reglamento correspondiente", y como todavía no se expide este, el aplicable es el reglamento de la Ley General del Timbre en sus artículos 93 y 94.
Precedentes
Revisión fiscal 184/56. Fraccionamiento Gustavo A. Madero, S. A. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.