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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 125
MULTAS, FIJACION DE SU MONTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 125
Cuando para la imposición de una multa se establece un máximo y un mínimo, las autoridades deben fundar las causas para una multa baja, una intermedia o una máxima, ya que todo ello forma un corolario de situaciones diversas que no pueden considerarse en igualdad de condiciones. En otras palabras, las autoridades deben motivar siempre las sanciones que impongan a los particulares, expresando las razones concurrentes para imponer, sobre todo, una pena máxima, ya que pueden afectarse gravemente los intereses del sancionado.
Precedentes
Amparo en revisión 6508/56. Calcetería Maxim, S. A. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.