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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 139
MULTAS FISCALES (DECLARACIONES EXTEMPORANEAS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 139
La fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación sanciona la falta, en todo o en parte, del pago de una prestación fiscal como consecuencia de omisiones, inexactitudes, simulaciones o falsificaciones, así como por cualquier otra maniobra encaminada a eludir dicho pago; pero debe tenerse en cuenta, para los efectos de la sanción, que la expresión "omisiones" debe entenderse referida a maniobras graves o fraudulentas encaminadas a eludir el pago, lo que es inaplicable tratándose del causante que no ha pretendido eludir el pago que le corresponde. La infracción pues, sólo existe cuando se trata de casos graves, como cuando se emplean maniobras fraudulentas para eludir el pago del impuesto, pero para los casos de simple extemporaneidad, sólo son aplicables los recargos respectivos, conforme a los dispositivos correspondientes.
Precedentes
Amparo en revisión 595/57. F. Hoffmann la Roche y Compañía, S. A. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.