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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 145
MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 145
Para que la imposición de multas por parte de autoridades administrativas se justifique legalmente, tratándose de infracciones a leyes o reglamentos gubernativos o de policía, es necesario no sólo que dichas autoridades se apoyen en un precepto de carácter general, sino también que comprueben fehacientemente la existencia del hecho o hechos en que se haga consistir la falta, es decir, de los hechos que determinen la aplicación de la norma en el caso concreto. Cuando no cumplen con tales requisitos, violan las garantías consignadas en el artículo 16 constitucional, por falta de motivación debida de sus actos.
Precedentes
Amparo en revisión 5608/56. Calceteria Maxim, S. A. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.