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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 147
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 147
El "breve término" a que se refiere el artículo 8o. constitucional, es aquel en que racionalmente puede conocerse y acordarse una petición; y si transcurre más de un año entre la fecha de la petición y la de la demanda de amparo, la autoridad responsable no puede alegar que no haya transcurrido aún ese "breve término", y queda demostrada la violación de dicho precepto constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6198/56. Gabriel Islas Pineda. 5 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.