Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269024
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 148
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 148
El mandamiento contenido en el artículo 8o. constitucional no significa que las autoridades deban resolver en definitiva sin que previamente se desahoguen los trámites prescritos en la ley, o sin que se cumplan los requisitos por ella establecidos, y si en el caso la responsable demostró que dictó dos acuerdos que se comunicaron al quejoso, en los que le exigió el cumplimiento de ciertos requisitos, y el promovente de ningún modo acreditó que los hubiera cumplido, esto justifica el que todavía no se pronuncie una resolución definitiva, puesto que no habiéndose llenado los requisitos correspondientes, el asunto no se halla en estado de dictarse resolución y, por tanto, no se ha infringido aquel precepto constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1391/57. Alfonso Cabrera Moreno. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.