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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 149
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. LOS JUECES O INSTRUCTORES DEBEN SUBSANARLAS (FIANZAS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 149
El artículo 275 del Código Federal de Procedimientos Civiles fija el momento en que deben corregirse las violaciones del procedimiento que hayan reclamado las partes, pero de éste precepto legal no se desprende que esas violaciones no puedan ser subsanadas por el instructor del procedimiento, máxime que el artículo 58 del mismo código los autoriza para que procedan en esa forma, al establecer que los Jueces, Magistrados y Ministros podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la sustanciación del procedimiento, para el sólo efecto de la regularización del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 6295/56. Compañía de Fianzas México, S. A. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.