Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269027
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 169
PULQUERIAS, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REQUISITO DE DISTANCIA ENTRE LAS (LICENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 169
Si de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, el requisito de distancia entre los comercios es anticonstitucional, también debe serlo la exigencia de que se acompañe a la solicitud de licencia para el funcionamiento de un expendio de pulques, un comprobante de que se ha satisfecho ese requisito. Por tanto, los artículos 3o. y 6o. del Reglamento para expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no embotellado en el Distrito Federal, son inconstitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 4904/56. Armando Reyes López. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.