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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 177
RADIODIFUSORAS, PROHIBICION DE PROGRAMAS RELIGIOSOS EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 177
De acuerdo con la fracción II del artículo 115 del Reglamento de Estaciones Radiodifusoras Comerciales y con el contrato concesión respectivo, la programación con temas de tipo religioso está prohibida; por lo que debe confirmarse la sentencia del inferior que negó el amparo a la quejosa contra la orden de suspensión de transmisiones de ese tipo en su radiodifusora, si quedó demostrado que un interventor de la Secretaría de Comunicaciones comprobó la transmisión de un programa en inglés de asuntos religiosos; sin que sea de tomarse en cuenta el alegato relativo a que no se demostró que dicho interventor supiera ese idioma, porque una persona que desempeña un puesto de esa naturaleza tiene que conocer el inglés, y de no ser así, ello traería consigo el desconocimiento de su carácter de autoridad, surgiendo el problema de la incompetencia de origen de las autoridades que no están capacitadas para desempeñar el puesto para el que fueron nombradas, lo cual no puede discutirse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 6353/55. Flores y Martínez, S. en N. C. 23 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.