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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 185
RECURSOS QUE NO DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 185
No es fundado el alegato referente a que de acuerdo con los principios de derecho contencioso administrativo, basta que exista un medio de defensa, aunque no especificado como recurso en contra del acto impugnado, para que él mismo deba de agotarse antes de acudir al juicio de nulidad; porque los artículos 19 y 160 del Código Fiscal de la Federación estatuyen que cuando las leyes o reglamentos fiscales no establezcan expresamente algún recurso administrativo, será improcedente cualquiera instancia de reconsideración en la vía administrativa, y no producirá efecto jurídico alguno la interposición y tramitación de esa instancia. Por tanto, si el recurso que se pretende hacer valer no está especificado como tal en la ley del acto, no debe agotarse previamente al juicio de nulidad, toda vez que dicho Código Fiscal sólo hace improcedente la demanda ante el Tribunal Fiscal cuando el recurso está expresamente previsto, en virtud de que no habla de medios de defensa, sino específicamente de recursos.
Precedentes
Amparo en revisión 2373/57. Francisco Barbosa Sánchez. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.