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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 185
REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE (AMPARO CONTRA UN DECRETO).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 185
La Suprema Corte de Justicia es incompetente para conocer del recurso de revisión, si no se impugna de inconstitucional una ley, sino un decreto que ordena, por causa de utilidad pública, la ampliación de una avenida, el cual, aunque emane del Congreso del Estado, no es una ley, porque para que una disposición tenga ese carácter, no basta que provenga del Poder Legislativo, sino que es necesario, además, que sea de naturaleza general, abstracta, imperativa y permanente. Por tanto, la competencia para conocer del recurso de revisión corresponde al Tribunal Colegiado del Tercer Circuito.
Precedentes
Amparo en revisión 5443/50. Ramona Simental Rubio. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.