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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 189
REVISION FISCAL, CUANTIA DEL ASUNTO (SEGURO SOCIAL).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 189
Es infundada la pretensión del actor de que se deseche el recurso de revisión hecho valer contra la sentencia del Tribunal Fiscal, en vista de que la cuantía del negocio es precisable e inferior a veinte mil pesos, si lo que constituye la materia del asunto no es el importe de las cuotas correspondientes a trabajadores eventuales que se tuvieron que pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social, sino la resolución por la cual se confirma la inscripción de dichos trabajadores en el citado instituto, resolución que no implica cuantía precisable. En consecuencia, el recurso de revisión es procedente.
Precedentes
Revisión fiscal 177/56. Rafael Dávila. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.