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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 189
REVISION FISCAL, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DICTADAS EN.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 189
El incumplimiento de una ejecutoria pronunciada en revisión fiscal no debe recurrirse por medio de la queja a que se refiere la Ley de Amparo. La fracción IV del artículo 95 de ese ordenamiento no alude, en ninguna forma, a la revisión fiscal, sino que únicamente regula los casos en que se haya concedido la protección federal dentro del juicio de garantías, en las hipótesis que prevén las fracciones VII y IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1294/57. Jorge Vera Estañol. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.