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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 202
REVISION FISCAL Y AMPARO, SIMULTANEOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 202
Si el quejoso, ante la duda de su procedencia, además de interponer el recurso de revisión fiscal, también solicitó el amparo oportunamente, y la presidencia de la Suprema Corte resolvió que no ha lugar a tramitar dicha revisión fiscal por improcedente, no puede sobreseerse el juicio de garantías, primero, porque la demanda se presentó en tiempo, y segundo, porque la susodicha revisión fiscal no llegó a tramitarse por improcedente, quedándole al quejoso únicamente la reparación constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 386/57. Compañía Mexicana de Tubos, S. A. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.