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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 202
REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL INCUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DICTADAS EN.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 202
Contra el incumplimiento, por parte de las responsables, de una ejecutoria de la Suprema Corte dictada en revisión fiscal, procede el amparo; y el Juez de Distrito obró correctamente al concederlo al quejoso, en vista del perjuicio que se le causa, pues cuando una ejecutoria es desobedecida o las autoridades obligadas a acatarla omiten los actos necesarios para llevarla a efecto, es indispensable que exista algún juicio, recurso o medio legal para lograr su cumplimiento, ya sea, en algunos casos, el recurso de queja, y en otras hipótesis, el juicio de amparo, sin que pueda objetarse que la nueva resolución no hace otra cosa que reiterar lo resuelto en la primera. La utilidad práctica de una sentencia de amparo favorable es patente, si se advierte que el juicio fiscal sólo da lugar a un fallo de mera anulación, mientras que el juicio de garantías, cuando culmina en el otorgamiento de la protección federal, hace posible el empleo de medios más eficaces, como se concluye de la lectura de los artículos 80 y del 105 al 113 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1294/57. Jorge Vera Estañol. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.