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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 213
TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 213
Con la expedición de su título profesional por el gobernador de un Estado, de acuerdo con las leyes respectivas, vigentes en la época, el quejoso adquirió, entre otros, el derecho a ejercer su profesión y a que dicho título sea respetado en los demás Estados, como lo manda la fracción V del artículo 121 de la Constitución Federal; y si la aplicación de una ley es retroactiva cuando se hace obrar sobre el pasado, lesionando derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, es de concluirse que la responsable aplicó retroactivamente, en perjuicio del promovente, los artículos 12, 13, 14 y 9o., transitorio, de la Ley de Profesiones, al pretender que para que pueda registrarse su título debe demostrar que sustentó determinados exámenes, y que en el tiempo de su expedición ya existía la facultad correspondiente en el Estado, etcétera.
Precedentes
Amparo en revisión 1612/57. Andrés Loreto Jiménez. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.