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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 232
TRIBUNAL FISCAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 232
Si en la sentencia del Tribunal Fiscal se afirma que las autoridades fiscales no contestaron la demanda instaurada en su contra, y con la copia de la contestación de dicha demanda, que acompañó la recurrente a su escrito de revisión, se demuestra que tal afirmación es inexacta, porque del sello de recibo que aparece en la copia de referencia se desprende que la contestación sí fué presentada ante la Secretaría General del Tribunal Fiscal, debe decirse que con la omisión de no tener por presentada tal contestación, la Sala del propio Tribunal Fiscal dejó sin defensa a las autoridades demandadas, por lo que tiene aplicación la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo y debe revocarse la sentencia recurrida, a fin de que la citada Sala reponga el procedimiento correspondiente, desde la fecha en que se presentó la susodicha contestación de la demanda, pudiendo analizar, inclusive, si fue presentada oportunamente.
Precedentes
Revisión fiscal 32/57. Productos Metálicos Omega, S. A. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.