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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 22
ARRENDAMIENTOS. MULTAS POR NO MANIFESTARLOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 22
Si la Tesorería del Distrito Federal impuso la multa por infracción al artículo 113, fracción VI, inciso b), de la Ley de Hacienda, porque la actora manifestó rentas inferiores a las realmente pactadas por los locales de su edificio, y al contestar la demanda en el juicio de nulidad, al través de la Procuraduría Fiscal, aseguró que la sanción se motivó por la omisión de presentar la declaración relativa, no obstante que ya se habían rentado los locales declarados vacíos en la primitiva manifestación, es evidente que la situación no encaja dentro de aquella disposición legal, porque la omisión de la presentación de declaraciones se encuentra consignada como violación en el artículo 47 de la propia ley, y deja a salvo con justedad los derechos que tuvieren las autoridades para sancionar las violaciones respectivas.
Precedentes
Revisión fiscal 143/56. Reaseguros Alianza, S. A. 21 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.