Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269044
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 23
AZUCAR, AMPARO CONTRA EL DECRETO QUE FIJA NUEVOS PRECIOS PARA EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 23
Es infundado el sobreseimiento del inferior que establece que el decreto de 17 de noviembre de 1956, después de fijar en su artículo 1o. los precios que regirán en las diversas zonas del país para las distintas clases y formas de azúcar, declara terminantemente que la aplicación de esos precios queda condicionada a la aceptación y al cumplimiento de todas las prevenciones contenidas en el propio decreto, y que por ello la autoridad no impone a la quejosa la obligación de sujetarse al mismo, ya que la deja en libertad de seguir bajo los derechos y obligaciones establecidos en el decreto anterior de 17 de julio de 1954, publicado en el Diario Oficial de 20 del mismo mes; porque en primer lugar, no es exacto que se deje a la quejosa en libertad de seguir bajo los derechos y obligaciones establecidos en el decreto de 17 de julio de 1954, porque este decreto fué derogado expresamente conforme al artículo 2o., transitorio, del que se impugna; y porque, en segundo término, este último decreto no prevé la situación de que alguno o algunos de los ingenios asociados no acepten las condiciones que establece, de donde se concluye que no existe ningún fundamento legal para afirmar que la quejosa queda en libertad de seguir bajo los derechos y obligaciones establecidos en el decreto anterior, ya que para que se realizara esta situación, sería necesario que se hubiese dejado en vigor ese decreto anterior.
Precedentes
Amparo en revisión 1758/57. Ingenio de San Cristóbal y Anexas, S. A. 9 de agosto de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Octavio Mendoza González.