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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 23
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS (DESPOSEIMIENTO).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 23
Si las quejosas y antes de ellas sus causantes, se hallaban en posesión ininterrumpida de un terreno desde hacía varios años, y sin mediar juicio alguno, las autoridades del Departamento del Distrito Federal privaron de esa posesión a las quejosas, aduciendo que dicho departamento es el propietario, es de concederse a aquellas la protección constitucional, por haberse violado en su perjuicio las garantías que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, ya que las autoridades administrativas carecen de facultades para privar de sus posesiones o derechos a los particulares, lo que no puede hacerse sino por la autoridad judicial y en los términos que la Constitución previene.
Precedentes
Amparo en revisión 6614/56. Carmen González Cosío de Urquiza y coagraviado. 22 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.