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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 39
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION, CUOTAS PARA LA (PERJUICIO BASE DEL AMPARO).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 39
Si el oficio de la Secretaría de Economía en que se contiene el acto reclamado, sólo hace saber a la quejosa que las cuotas ordinarias o periódicas que se encuentran fijadas en los Estatutos de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, aprobadas por la Secretaría de Economía, resultan obligatorias en virtud de sus normas, para todos sus asociados, es claro que dicho acto no afecta por el momento sus intereses jurídicos, lo que sobrevendrá cuando se le imponga alguna sanción con respecto al pago de esas cuotas.
Precedentes
Amparo en revisión 1026/57. Productos Alimenticios, S. de R. L. de C. V. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.