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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 45
COOPERATIVAS. EXCLUSION Y READMISION DE SOCIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 45
La Secretaría de Economía sólo puede reponer a cooperativistas excluidos por la asamblea general de accionistas, dentro del recurso que se concede en los términos de los artículos 25 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y 18 de su reglamento, y si aquellos no hacen uso oportuno de este medio de defensa, la orden para que la cooperativa los reconozca o admita otra vez como socios, es violatoria de garantías. Por otra parte, cuando la exclusión de los cooperativistas la hace la Secretaría de Economía, como la ley y el reglamento citados no establecen recurso por el cual pueda modificarse o revocarse tal decisión, el único medio apropiado para combatirla es el juicio de amparo, y si no hacen uso de él sino que se conforman tácitamente con la exclusión, aunque sea ilegal, es claro que dejan de pertenecer a la cooperativa, y para volver a ella, es necesario que, reuniendo todos los requisitos legales, presenten su solicitud ante la misma y que la asamblea los admita, más no ante la Secretaría de Economía, que si bien tiene facultades legales para vigilar el funcionamiento de esta clase de sociedades, carece de ellas para admitir nuevos socios o para excluirlos.
Precedentes
Amparo en revisión 616/54. Cooperativa de Autotransportes "Teziutecos", S. C. L. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.