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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 56
COOPERATIVAS, LA ORDEN PARA READMITIR SOCIOS AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 56
El agravio referente a que el inferior debió sobreseer el juicio aplicando los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, porque el acto reclamado, que vuelve a reconocer como socios a quienes habían sido excluidos de la cooperativa quejosa, no causa ningún perjuicio a esta, es infundado, porque uno de los derechos del socio de una cooperativa es el de que se le tenga en cuenta al distribuirse las utilidades, y con esto es evidente que si se afectan los intereses jurídicos de la promovente, ya que aumentando el número de socios se reducen las participaciones correspondientes a cada socio en particular, por lo que el Juez de Distrito obró legalmente al declarar infundada la causal de improcedencia que se hizo valer.
Precedentes
Amparo en revisión 616/54. Cooperativa de Autotransportes "Teziutecos", S. C. L. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.