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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 59
FIANZAS, LOS JUECES PENALES NO SON PARTE EN LOS JUICIOS DE NULIDAD CONTRA EL COBRO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 59
En los juicios de nulidad contra el cobro de fianzas que garantizan la libertad personal, no son parte los Jueces Penales, pues no cualquier clase de autoridad tiene ese carácter de parte en los juicios de nulidad, sino sólo las fiscales, calidad de la que carece un Juez Penal. Por otra parte, si en el juicio de nulidad se demanda a las autoridades que hicieron el requerimiento administrativo de pago de la fianza, la Sala del Tribunal Fiscal no tiene por qué dar intervención al Juez Penal que conoce del proceso relativo, y si la litis consiste precisamente en resolver si dicho requerimiento administrativo estuvo o no ajustado a la ley, la mencionada Sala no puede hacer declaración alguna respecto a la actividad del propio Juez Penal, pues con relación a este funcionario el Tribunal Fiscal de la Federación carece de competencia para ello. De manera que si la Sala de dicho tribunal nada puede resolver respecto de la actividad de un Juez Penal, es claro que no lo puede sujetar a su jurisdicción como demandado.
Precedentes
Amparo en revisión 1986/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 12 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.