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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 66
IMPUESTO PREDIAL (SUBARRENDAMIENTO).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 66
El artículo 35 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que en su párrafo cuarto establece que: "cuando se celebre un sólo contrato de arrendamiento por la totalidad o parte de un predio que tenga dos o más localidades a favor de una persona que la subarriende, se tomarán para los efectos del impuesto, las rentas del subarrendamiento o subarrendamientos, cuando sean mayores que las del arrendamiento", no tiene aplicación cuando se dan en arrendamiento dos locales de una finca, mediante diferentes contratos, y el arrendatario subarrienda uno de ellos con precio superior al del arrendamiento, porque en tal caso no se trata de un sólo contrato por la totalidad ni por una parte de un predio que tenga dos o más localidades, y por tanto, si no concurren los requisitos que establece aquella disposición legal, no pueden tomarse como base para los efectos del impuesto respectivo, las rentas del local subarrendado.
Precedentes
Amparo en revisión 2916/52. Manuel del Valle y coagraviados. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.