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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 75
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DECLARACIONES EXTEMPORANEAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 75
La presentación extemporánea de declaraciones del impuesto sobre la renta no queda comprendida en la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal, que al aludir a las diversas fracciones anteriores del precepto, y a "cualquier otra maniobra para eludir dicho pago", evidentemente conforma una situación deliberada o dolosa, tendiente, precisamente, a eludir el pago del impuesto; sino en la fracción I del mismo artículo, que prevé la falta de cumplimiento, entre otras, de la obligación de presentar declaraciones o la de no proporcionarlas oportunamente; y si el caso queda previsto en esa fracción I, es de concluirse que la autoridad fiscal demandada erró al aplicar a la actora multas de dos tantos del impuesto pagado extemporáneamente, con apoyo en la fracción II del artículo 233 del mismo Código Fiscal, ya que la aplicable es la fracción I de este artículo.
Precedentes
Revisión fiscal 213/56. Mercedes Córdova viuda de Kruse. 30 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.