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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 77
INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 77
Que las responsables rindan su informe justificado fuera del término que al efecto les señale el juzgador, no es motivo que deba alegar el quejoso, ya que el juicio de garantías no tiene por objeto, con relación al mismo quejoso, la imposición de sanciones a dichas autoridades, sino la reparación de las violaciones que aquéllas hubieran cometido contra las garantías individuales en perjuicio del propio demandante.
Precedentes
Amparo en revisión 6335/56. Joel Salazar Robles. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.