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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 79
MARCAS INDUSTRIALES. CONVENCION DE UNION DE PARIS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 79
Nuestro país ha cumplido con la disposición del artículo 10 bis de la Convención de Unión de París, al expedir la Ley de la Propiedad Industrial; y no corresponde a los Jueces de Distrito cumplimentar esa Convención Internacional, sino solamente examinar las violaciones constitucionales reclamadas en la demanda de garantías, surgidas con motivo de la aplicación de la ley mencionada.
Precedentes
Amparo en revisión 6190/56. Destilería Francesa, S. A. de R. L. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 632, la tesis aparece bajo el rubro "MARCAS INDUSTRIALES. CONVENCION DE UNION DE PARIS.".