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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 79
MARCAS INDUSTRIALES. ABANDONO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 79
De acuerdo con el artículo 127 de la Ley de la Propiedad Industrial, se considera abandonada la solicitud de registro de una marca y perdida la fecha legal de su presentación, cuando el solicitante no manifiesta su conformidad en modificar la marca dentro del plazo a que se refiere el artículo 124 del mismo ordenamiento. En tales condiciones, dicha solicitud deja de tener existencia legal, ya que su abandono surte efectos automáticamente, sin que sea necesaria una declaración expresa dictada por autoridad competente en sentencia que cause ejecutoria.
Precedentes
Amparo en revisión 6680/56. "Nepera Chemical Co. Inc.". 30 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.