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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 80
MARCAS INDUSTRIALES, SEMEJANZA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 80
El criterio subjetivo de las autoridades administrativas correspondientes, con respecto a semejanza de marcas, aunque tal semejanza constituya un problema técnico y no jurídico, debe descansar en razonamientos lógicos para que se considere constitucionalmente motivado y fundado. Si así no fuera, ocurriría que con el pretexto de aplicar dicho criterio subjetivo, se dictarían resoluciones caprichosas con vulneración de nuestro sistema constitucional que, por cuanto a potestad de las autoridades, sienta un régimen de facultades expresas y limitadas.
Precedentes
Amparo en revisión 6190/56. Destilería Francesa, S. de R. L. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 632, la tesis aparece bajo el rubro "MARCAS INDUSTRIALES, SEMEJANZA DE LAS.".