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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 80
MEDIDORES DE AGUA. MULTAS POR QUITARLOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 80
La Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en su artículo 621, fracción VII, inciso f), no faculta a la Tesorería del Distrito Federal para considerar responsable de la infracción al propietario del predio en que estaba instalado el medidor del consumo de agua que indebidamente fué retirado, por el mero hecho de ser propietario. Y no obsta que el artículo 649 del mismo ordenamiento, establezca responsabilidad solidaria entre los propietarios y los ocupantes del predio en que se hubiera instalado el aparato, por lo que se refiere al robo, maltrato y deterioro del mismo, puesto que tal solidaridad no aparece instituida con respecto a la responsabilidad en que alguno incurra por los actos que señala el invocado inciso.
Precedentes
Revisión fiscal 406/56. Mariano Lozano. 19 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.