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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 81
MULTAS, FUNDAMENTO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 81
La multa reclamada no se funda ni motiva debidamente, cuando las responsables sólo citan el precepto en que se apoyan, sin precisar cual o cuales infracciones a ese precepto dieron lugar a dicha multa, pues en tales condiciones el quejoso no puede conocer los motivos de la misma, y, en su caso, defenderse; sin que, por otra parte, las propias responsables puedan hacer la fundamentación de tal acto en su informe justificado.
Precedentes
Amparo en revisión 1260/56. Impulsora Industrial, S. A., "Almacenes Kalder's". 30 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.