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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 81
MINAS. TERRENOS DECLARADOS LIBRES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 81
Si se alega que los 30 días que concede el artículo 8o. de la Ley Minera son para que los interesados en adquirir un terreno minero declarado libre puedan ocurrir ante la agencia de minería correspondiente a presentar su solicitud de concesión y no para que los que se consideren afectados con la declaratoria de libertad hagan valer algún recurso o medio de defensa, debe decirse que dicho término tiene evidentemente un objeto complejo, pero que no se reduce al que se señala en el alegato, pues, además, también retiene durante su curso los efectos de la declaratoria de libertad del fundo minero correspondiente, para los casos comprendidos en las fracciones IV y V, con el fin de que la autoridad relativa pueda, en los términos de los dos últimos párrafos del precepto en cita, dejar la declaratoria insubsistente cuando algún interesado se oponga justificadamente a ella, por ejemplo, si por error hubiera superposición total o parcial entre los terrenos amparados por la concesión cancelada y alguna otra. Materia distinta de oposición es la que faculta el artículo 69, que no se endereza contra la declaración de libertad de terrenos, sino contra la solicitud que abarque terrenos no libres, a la cual se le da el trámite previsto en dicho precepto, en el 70, el 71 y sus correlativos.
Precedentes
Amparo en revisión 6894/55. Montezuma Lead Company. 19 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.