Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269068
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 83
NULIDAD FISCAL. BASES PARA LA NUEVA RESOLUCION QUE DEBAN DICTAR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 83
Las Salas del Tribunal Fiscal, de acuerdo con el artículo 204 del código de la materia, tienen la obligación, cuando declaren la nulidad de las resoluciones impugnadas, de fijar en sus sentencias las bases para los nuevos fallos que deban dictar las autoridades administrativas demandadas; sin que por ello invadan la esfera de estas autoridades.
Precedentes
Revisión fiscal 44/55. Automóviles y Maquinaria, S. A. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.