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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 83
NOTIFICACION DE RESOLUCIONES AGRARIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 83
Cuando en la resolución agraria se ordena notificar al interesado y no se hace, la demanda de garantías debe entenderse interpuesta en tiempo, tomando en cuenta la última parte del artículo 21 de la Ley de Amparo y la afirmación del quejoso de que hasta la fecha de la misma tuvo conocimiento de la resolución reclamada, sin que valga la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial, porque tal publicación, de acuerdo con la jurisprudencia de éste Alto Tribunal, "no surte efectos de notificación, a menos que se trate de acuerdos de interés general, de decretos o de leyes".
Precedentes
Amparo en revisión 6834/56. Braulio Rodríguez Esquer. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.