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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 86
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 86
El término que señala el artículo 8o. constitucional debe ser breve, y si el Juez de Distrito, al conceder el amparo, fijó a las responsables un plazo de diez días (además del tiempo transcurrido entre la fecha de la petición y la de su sentencia) para que las mismas dicten su contestación, con ello no violó aquel precepto, por haber transcurrido ampliamente el breve término.
Precedentes
Amparo en revisión 1764/57. Armería "La Liebre", S. A. 2 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 349, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION, DERECHO DE.".